Expediente No. 1489-2013

Sentencia de Casación del 29/04/2014

"…Alega el casacionista que en este caso, ha existido indebida aplicación de los artículos 6 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y 14 del Código Penal, pues alega que el hecho debió ser encuadrado en el supuesto contenido en el artículo 147 del Código Penal, que regula el delito de lesiones graves.
Con base en la plataforma fáctica, fue determinado que entre el sindicado y la víctima existía una relación de convivencia o de pareja, por lo que es evidente que no solo se comprobó la agresión cometida contra la víctima, sino también que fue cometida dentro del marco de las relaciones desiguales de poder entre hombre y mujer, dado que ambos eran convivientes, por ello fue que el altercado se originó por supuestas infidelidades atribuidas mutuamente. Por otro lado, es claro determinar que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado: el señor (…) eligió y utilizó una navaja para causarle la herida en el cuello de su víctima, siendo ese un medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte. b) La forma en que se produjo el hecho: quedó acreditado que la víctima y el victimario discutían mientras caminaban por la calle, momento en que el sindicado tomó por la espalda a su conviviente y le causó una herida en el cuello de aproximadamente quince centímetros (en forma de collar), abandonándola a su suerte en el lugar. c) La ubicación de las heridas en el sujeto pasivo: el corte causado en el cuello, siendo ese lugar donde se ubican arterias y venas que tienen el mayor flujo de sangre en el cuerpo humano (…).
(…) el hecho que la señora (…) no haya fallecido por causa de la herida provocada por el acusado, no desvirtúa el dolo de muerte, pero sí modifica la calificación del tipo de femicidio, porque los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de femicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones graves, como solicita el casacionista. Ello porque, conforme lo establece el artículo 14 del Código Penal, el procesado ejecutó actos exteriores, idóneos para dar muerte a la agraviada, pero no logró obtener su propósito criminal por causas independientes a la voluntad de él…"